Reglamentación Ley 24016 – Régimen previsional especial para el personal docente  ( Link de aporte050 )

              

Desde 1992 que el personal docente aspiraba a la aplicación del 82% móvil. Este decreto reglamentario vigente a partir del 10 de mayo del 2005, definía los parámetros para su concreción. Promocionado por el Presidente y sus ministros en febrero, haciendo la salvedad que la diferencia resultante entre el haber liquidado al cese de servicios y el 82% que le hubiera correspondido, se incluiría en un suplemento denominado “Régimen Especial para docentes”. Dado que no era factible ajustarlo móvilmente –en concordancia con los incrementos activos- por no estar previsto en el régimen jubilatorio general, se lo haría por decreto. Diríamos que colmaría las expectativas docentes. Como se dice no es oro todo lo que reluce.

            Iniciada la vigencia, ANSES, no aceptaba notas de los jubilados solicitando tal beneficio. Había que esperar por un formulario especial aún no diseñado. Finalmente se entregaron los mismos, lo cuales debían ser entregados a las respectivas reparticiones en los cuales habían prestado servicios y los haberes percibidos al cese como docente. Mi experiencia personal – conocedor del paño jubilatorio- me indicaba que algo no funcionaba. Igual entréguelos formularios respectivos de mi suegra, jubilada desde el 80. No entendía como se podrían obtener registros de haberes de tal época. Preservar esa documentación era casi mágico. Los servicios en el Ministerio fueron relativamente rápidos, dado que eran todos corridos y superaban ampliamente los requeridos. El de los haberes, varios meses, dado que era imposible rastrear las planillas, seguramente comidas por las ratas o corroídas por la humedad. Tuvieron que certificar un haber proyectivo al año1995. Quien conozca un mínimo de previsión, y de lógica, se supone que en el expediente del solicitante del reclamo estaban todos los datos requeridos en los formularios, de los cuales se infirió el haber correspondiente al primer emolumento jubilatorio… En fin, chicanas e improvisación. Ingresé los formularios, inmediatamente después de su entrega - y se liquidó varios meses posteriores a la misma, tomando parámetros arbitrarios: desde tal fecha de presentación hasta el día de efectivo pago. El suplemento se había actualizado según los anacrónicos índices vigentes que aplica ANSES, resultando totalmente desactualizados según las sentencias de Corte (caso Badaro y otros). El haber final era inferior al tercio del 82% activo. En el ínterin de la tramitación, el Dr. Fayt (Ministro de la Corte Suprema), aclaraba que los juicos ganados por los docentes según la ley, reglamentada casi 15 años después, debían calcularse sobre el 82% del haber activo vigente. Habían aplicado el mismo criterio irrisorio/ilegal que harían con mi suegra.  Algunos jubilados recientes a su aplicación se beneficiaron pues el lapso de aplicación de los índices no habían llegado al deterioro,si afectando a aquellos que cesaron lejanamente a su vigencia ( la mayoría, como mi suegra en el 80)).

            Kirchner no podía desconocer esto, pues estuvo presente en su difusión, explicando el mecanismo y su actualización. Lejos, muy lejos de un país serio como declamaba. Evidentemente se iniciaba el año electoral que lo consagraría. Cuando cobrarán los montos irrisorios ya habían votado…

P:D.: Inicie el pertinente reclamo judicial, requiriendo la liquidación con valores actualizados, desde dos años antes de la vigencia de la reglamentación, siendo favorable tal petición por la Corte Suprema ( por supuesto a la espera de su liquidación…) 

                             Francisco Alberto Scioscia , mayo 2016                                    Inicio