3.3   La organización Jurídica.

 

 

           3.3.1 Estructuración técnico-administrativa.

 

        

 Conduciendo una gerencia operativa en el estado y por una circunstancia fortuita, tuve la oportunidad de codearme - primitivamente- con los mecanismos judiciales. La compasión por un anciano hizo que un trámite que demoraba unos meses como mínimo - y mucha suerte- se redujera a tres semanas. El hombre, amigo de un familiar, había ganado un pleito sobre liquidación de haberes. Siendo su estado de salud precario, su hijo me pidió que se lo acelerará, dejándome una fotocopia de la sentencia la cual adjunte al expediente administrativo original. La gran mayoría del diligenciamiento involucrado era ajena a la competencia de mi área, así que a lo humanitario del pedido le encargué a un jefe departamental su seguimiento. A las pocas semanas nuevamente el hijo me pedía si podía abonarle en su domicilio ya que estaba postrado e inmóvil. Así se hizo, sin prestar atención al trámite involucrado. Días después comentando con el jefe departamental que controlaba tal tramitación lo extraño de haber pagado en sede administrativa un juicio y la celeridad de su gestión, solicite el expediente respectivo, dilucidando mis incógnitas: el trámite había cambiado el circuito administrativo, manejándose en mano. Aunque lo nuclear se cumplió, todo lo formal se soslayó. Sorprendido, ya había transcurrido más de un mes del efectivo pago, hice el comentario en el área jurídica. Incluyendo otro dato que me había sorprendido aún más que la aludida celeridad: que la sentencia fijara una categoría inferior a la que en el expediente figuraba como correcta (dirección en lugar de la asignada departamental). Tal disparidad había surgido en el peritaje respectivo. En oportunidad de realizarlo, dos años posteriores al inicio de la demanda, el perito asignado no sólo constató el nivel reclamado - departamental- sino que al haber habido por entonces una nueva estructura funcional, elevabase tal cargo a dirección. Cuando el juez falló habían transcurrido cuatro años. Luego de mi relato, al unísono, sabiendo la lección, el grupo de abogados que intervenían, concluyeron: la justicia, es justicia de partes. Si una de ellas reclama tal cosa, hay que limitarse a fallar sobre tal solicitud, independientemente si es restringido o no. Seguí sorprendido de mi ignorancia , aceptando como válidas las apreciaciones profesionales expuestas.

        

Años después, inmerso en los innumerables juicios al estado, tuve que gerenciar este proceso en cuanto a su efectivización en término. La ausencia de normas en la materia, sobre actualizaciones monetarias emergentes de la hiperinflación, determinó que fijara una estrategia global, para evitar las impugnaciones ulteriores al depósito judicial, por la utilización de índices actualizatorios vencidos, o erróneos. Capitalizando mi primitiva experiencia relatada, sintetice al máximo la operatoria administrativa-jurídica pertinente logrando el fin perseguido y sin objeciones ulteriores a los pagos respectivos. Tal procedimiento implicaba leer las sentencias involucradas. Si al principio estaba sorprendido, luego me harté. La burocracia judicial era subsanable, no así la disparidad de criterios con igual reclamo. El origen de tal disparidad no era generalmente de orden jurídico, sino de los datos que proveían las partes en litigio, y que al ser erróneos generaban distintas sentencias. Tales datos eran de nivel técnico, de mi competencia y podía analizarlos con mayor precisión que los involucrados en el juicio (peritos circunstanciales, con conocimientos generales no específicos, jueces, abogados, etc.). Había también discrepancias jurídicas, en menor cantidad, pero por razones de derecho, lo cual me excedía. Si eran persistentes, se resolvía con acordadas, para igualar criterios. Pero lo preocupante era la calidad de las pruebas presentadas en el juicio inicial, que iba incidiendo en todo su procesamiento, hasta la Corte Suprema. Si alguna de las partes no objetaba las pruebas presentadas en su oportunidad, ya sea por ignorancia, omisión o desidia, estas quedaban como fehacientes, sin serlas...

        

Un caso pintará el patetismo de estos procesos, es extremo, pero muy ilustrativo. Tenia dos peculiaridades: en la sentencia de cámara se aludía a que el defensor estatal había presentado fuera de término (24 horas) el escrito pertinente que rebatía lo expuesto por la demandante. Estimo que el Camarista a cargo, debe haberlo inferido a posterior de su lectura del texto improcedente, dado que insistió que aunque hubiese sido procedente, los argumentos vertidos en el mismo no hubieran dado a lugar a revocar la sentencia contraria de primera instancia. El director del área jurídica no tuvo más alternativa que comunicar la falta del abogado defensor "botoneado" en cuanto a su presentación extemporánea. La segunda relacionábase con un error material en las pruebas presentadas. Al alcanzarme la sentencia el atribulado abogado interviniente, le comenté que Dios estaría de su parte, si sólo lo sancionaran por presentar el escrito fuera de término. Conocedor de los entretelones del juicio, no podía creer que haya sido a favor de los actores. Generalmente, participaba activamente de los peritajes judiciales, dado mi carácter técnico en la liquidación-asignación de los beneficios involucrados. En este juicio sucedió algo inusual, los actores  - uno era un viejo conocido- habían reclamado la actualización monetaria de un suplemento que jamás habían percibido, por una simple razón: no pertenecía al escalafón de los mismos - el público- y eran de exclusiva liquidación a miembros de seguridad. Y esto no era una interpretación, era un hecho indiscutible. El perito asignado, un contador, no tenía idea de tal especificidad, inherente a mi tarea. No podía creerme - no me creyó- cuando aludí a tal evidente error. Dado que su trabajo era actualizar los montos reclamados, en moneda constante. Su correspondencia o no era problema del juez. Había sucedido lo siguiente: un estudio jurídico, no muy bien informado, reclutaba indiscriminadamente actores potenciales contra el estado, concentrándose en la fuerzas de seguridad. Dos factores coadyuvaron al error: los actores cohabitan el mismo edificio, construido por la misma obra social que compartían pero eran de distintos escalafones - uno público, los actores, y el otro de seguridad- y el litigar/hambre por deporte contra el estado (1987/88) sin exigencia monetaria previa del estudio jurídico involucrado. Los accionantes, instigados por sus vecinos, concurrieron al estudio jurídico referido, y firmaron un poder para iniciar el reclamo. Con una salvedad, los vecinos que habían incitado a los otros eran del escalafón de seguridad y les correspondía, no así los informados por ellos que pertenecían al público. Obviamente en el estudio nadie pregunto a cual pertenecían. Así que reclamaron actualización monetaria de un emolumento que jamás habían percibido y obviamente no leyeron la demanda, delegada al experto en leyes. En fin por obra y gracia de los abogados de ambas partes, peritos y administrativos - control fiscal, etc.-, un juez falló en consecuencia, premiando a los demandantes y letrados con dinero improcedente... salido de nuestros bolsillos. El abogado defensor también recibió un premio: sólo fue sancionado un día por la presentación, ya que nadie percibió el horror administrativo acaecido. Siendo cosa juzgada, actué en consecuencia (no me atreví a botonearlo nuevamente).

 

         Meses después concurrió a mi despacho uno de los litigantes, por otros motivos. No pude evitar comentarle su suerte al ganar lo inganable, aunque el monto era exiguo. Sorprendido, jamás había visto un centavo. Gracias a él pudieron cobrar tres meses después del deposito judicial en los mismos importes que habían sido depositados con una inflación del 30% mensual. Pingüe negocio para el estudio, que seguro había puesto el dinero a plazo fijo - delito habitual en esa época- ya que el poder los autorizaba a retirar los fondos depositados, con rendición ulterior no verificada correctamente.

                                                                           

         Años después, ya ducho en macanas de mi área y jurídicas, conocí el juicio de repetición. Este consistía en que ante un fallo judicial basado en un error material, podía iniciarse posteriormente un nuevo juicio por enriquecimiento indebido (producto del error). Tal información me fue muy útil. Ante sentencias de tal tipo, no muy habituales y detectado el error sin poder salvarlo antes de la sentencia, por presentación extemporánea en el transcurso del juicio, citaba al demandante y su representante legal, informándole de tal error y que su percepción implicaría el juicio de repetición, con el reintegro de lo liquidado indebidamente actualizado monetariamente, más intereses y posibles costas. Tal perspectiva aterraba al demandante, no así su letrado el cual trataba de relativizar mis afirmaciones, ya que veía esfumarse sus honorarios inmediatos. La contundencia de los datos hacia privar la cordura, resignando el monto indebido respectivo. Sorprendía el desconocimiento de este juicio para muchos profesionales del derecho, inclusive a los institucionales.

        

Lo expuesto no ataca al concepto de justicia, sino a su estructuración. Aunque mis experiencias se limitaron a un fuero, estimo que es extensible a todo su ámbito de acción. Refleja una metodología arcaica, no compatible con el desarrollo tecnológico-administrativo actual. Este permitiría subsanar las falencias emergentes de tal estructuración perimida, supeditando su eficacia a lo meramente administrativo en muchos casos. En fin, que una estructuración de nuestra justicia pueda transformase en injusta por su calidad, no solo es grave sino estúpido. Pero la megaorganización judicial no sólo involucra a los magistrados, también a los políticos, en su mayoría emergente de ese ámbito. Tal interrelación no le hace ningún favor. A la hora de evaluar medidas correctivas, nadie puede desligarse de sus propios intereses. Todos pueden volver a su vieja profesión y ser retaliativo lo que hoy se sancione, dicte o decrete.

        

Un decálogo para elegir un buen abogado alude, entre sus consideraciones, que no siempre se va a ganar un juicio, aunque todo juegue a su favor. Obviamente no dice por qué. Los imponderables existen, pero tal cual funciona la justicia, los fomentamos.

        

 

         3.3.2 Algunas sugerencias viables.

 

 

 

v  Delegar en expertos técnico-administrativos la organización de la justicia en tal aspecto, alcanzando los mayores niveles de productividad. En definitiva que los funcionarios judiciales se dediquen exclusivamente a sus menesteres y no en tareas conexas administrativas, para las cuales no se hallan capacitados.

v  Que los jueces posean el mayor nivel intelectual factible, con equilibrio emocional, que les permita una mayor apertura interdisciplinaria, dado que es una constante la superación de su formación profesional, tornando más ecuánimes las sentencias respectivas.

v  Que se estructure un cuerpo de peritos idóneos, específicos en la materia a dilucidar. Esto tiene dos implicancias: omitir los actuales métodos selectivos
- digitación, autovaloración, etc.- y crear un registro de cámaras, asociaciones, instituciones, etc., en las cuales se indique sus expertos y el nivel de los mismos como carga pública y remunerada.

 

v Que en todos los fueron no se le limiten a la presentación del escrito, sino que éste sea expuesto verbalmente por el representante y peritos, despejando todas las incertidumbres que implica el lenguaje escrito. La justicia debe ser la actividad que más ha sufrido con tales limitaciones y distorsionando la ecuanimidad indirectamente.

v  Que se destierre el no es cierto indiscriminado: niégase que el planeta existe, si Dios no emite un certificado. Que funcionario va a leer una contestación de demanda si sabe que se negará todo lo que la otra parte expone, sea verdadero o falso, por si las dudas. Deberían buscarse mecanismos que limiten eficazmente estos vicios profesionales.

 

v  Que no se excluya al profesional interviniente de sus responsabilidades patrimoniales Delegar en expertos técnico-administrativos la organización de la justicia en tal aspecto, alcanzando los mayores niveles de productividad. En definitiva que los funcionarios judiciales se dediquen exclusivamente a sus menesteres y no en tareas conexas administrativas, para las cuales no se hallan capacitados. Deberían buscarse mecanismos por el mal asesoramiento a sus representados. Si se fijan honorarios por intermedio de los jueces, quiénes mejor que éstos para también determinar sus falencias, o distorsiones intencionales, con el objetivo de ganar el litigio, sin el aval del cliente. ¿Cuántos abogados dan una copia del escrito a presentar en la demanda a sus clientes? o ¿cuantos clientes leen lo expuesto por su representante? Estimo que la actual mediación podría aportar un equilibrio entre los intereses propios del profesional de justicia y los de sus clientes, dado que evidentemente no son los mismos, involucrando en las audiencias de mediación a los clientes. Su instrumentación puede ser difícil, pero ello no puede atentar contra los propios intereses de los accionantes, acotando chicanas profesionales, que ulteriormente le pueden perjudicar y que no afectan al abogado. Demasiado fácil para éstos. No es justo.

 

v  Que se incorporen a nuestro sistema jurídico las importantes y positivas experiencias internacionales ajustadas a nuestros patrones culturales. Es tan difícil tal traspolación o hay demasiados intereses en juego. La  justicia  privada, consentida; que se instalen los tribunales inferiores para definir litigios cotidianos de menor envergadura - lealtad comercial, incumplimiento de garantías, servicios, etc.- como instancia única, arbitrados por abogados de prestigio, como carga pública (remunerado o no). Las sucesiones que se registren administrativamente, exceptuando a las conflictivas, etc. En fin, todo ello mejoraría considerablemente la agilidad procesal.

v  Que los jueces sean elegidos - obviamente no por Senado-Pen ¿cuantas monedas de cambio implica?- por mecanismos selectivos fiables, no manipulables, con un control posterior simple de su eficacia: ser un buen juez en su ejercicio. Siempre es factible el error o bandearse el seleccionado ulteriormente. Pero si no sabe redactar una sentencia, el mecanismo no será fiable...

 

v  Que los jueces de Cámara y Corte, posean el nivel de pensamiento comprensivo y un acabado equilibrio emocional, corroborable en su carrera judicial. Garantía de nivel jurídico, ductilidad e integración.

v  Que su elección esté totalmente independizada de lo político, basada únicamente en las condiciones intelectuales y antecedentes del mayor nivel en la materia. Los mecanismos deben ser severos y múltiples a los efectos de lograr un mayor nivel de transparencia posible. Sin excluir su elección por voto calificado de la totalidad de miembros del poder judicial, cuyo resultado no será vinculante para la sociedad, que deberá ratificarla o no. Cualquier mecanismo puede ser engorroso o tener fallas, pero jamás tendremos los jueces que padecemos, producto de la manipulación política.

 

v  Que la sociedad determine la continuidad o no del alto tribunal. Es sumamente razonable que no estén sujetos ni al PEN ni al Parlamento. ¿Pero cómo la sociedad a la cual representan y los sostiene, no puede avalar o no, a los miembros de la Corte Suprema? No hay argumento que pueda soslayar ese derecho ciudadano, base del espíritu democrático que debe reinar en el Poder Judicial. ¿No juran para servir a la patria y ésta no puede objetarlos? Cualquier ciudadano de bien que integre la Corte qué inconveniente podría tener en ser ratificado por el pueblo. La inamovilidad de los magistrados debe ser aplicable con esta excepción: de aval o no ciudadano, único con poder de remoción.

 

         El nivel de maduración de una sociedad democrática, que se respeta a sí misma, debe medirse por la más absoluta vigencia de los deberes y derechos de sus ciudadanos/habitantes. Ello traducido en un Poder judicial incuestionable, ética y profesionalmente.

 

 

 

Punto 3.4: El Sistema parlamentario