3.3
La organización Jurídica.
3.3.1 Estructuración
técnico-administrativa.
Conduciendo una gerencia operativa en el
estado y por una circunstancia fortuita, tuve la oportunidad de codearme - primitivamente-
con los mecanismos judiciales. La compasión por un anciano hizo que un trámite
que demoraba unos meses como mínimo - y mucha suerte- se redujera a tres semanas.
El hombre, amigo de un familiar, había ganado un pleito sobre liquidación de haberes.
Siendo su estado de salud precario, su hijo me pidió que se lo acelerará, dejándome una fotocopia de la sentencia la cual
adjunte al expediente administrativo original. La gran mayoría del
diligenciamiento involucrado era ajena a la competencia de mi área, así que a
lo humanitario del pedido le encargué a un jefe departamental su seguimiento. A
las pocas semanas nuevamente el hijo me pedía si podía abonarle en su domicilio
ya que estaba postrado e inmóvil. Así se hizo, sin prestar atención al trámite
involucrado. Días después comentando con el jefe departamental que controlaba
tal tramitación lo extraño de haber pagado en sede administrativa un juicio y
la celeridad de su gestión, solicite el expediente respectivo, dilucidando mis
incógnitas: el trámite había cambiado el circuito administrativo, manejándose
en mano. Aunque lo nuclear se cumplió, todo lo formal se soslayó. Sorprendido,
ya había transcurrido más de un mes del efectivo pago, hice el comentario en el
área jurídica. Incluyendo otro dato que me había sorprendido aún más que la
aludida celeridad: que la sentencia fijara una categoría inferior a la que en
el expediente figuraba como correcta (dirección en lugar de la asignada
departamental). Tal disparidad había surgido en el peritaje respectivo. En
oportunidad de realizarlo, dos años posteriores al inicio de la demanda, el
perito asignado no sólo constató el nivel reclamado - departamental- sino que
al haber habido por entonces una nueva estructura funcional, elevabase tal cargo a dirección. Cuando el juez falló
habían transcurrido cuatro años. Luego de mi relato, al unísono, sabiendo la
lección, el grupo de abogados que intervenían, concluyeron: la justicia, es
justicia de partes. Si una de ellas reclama tal cosa, hay que limitarse a
fallar sobre tal solicitud, independientemente si es restringido o no. Seguí
sorprendido de mi ignorancia , aceptando como válidas
las apreciaciones profesionales expuestas.
Años después, inmerso en los innumerables juicios al
estado, tuve que gerenciar este proceso en cuanto a
su efectivización en término. La ausencia de normas
en la materia, sobre actualizaciones monetarias emergentes de la
hiperinflación, determinó que fijara una estrategia global, para evitar las impugnaciones
ulteriores al depósito judicial, por la utilización de índices actualizatorios vencidos, o erróneos. Capitalizando mi
primitiva experiencia relatada, sintetice al máximo la operatoria
administrativa-jurídica pertinente logrando el fin perseguido y sin objeciones
ulteriores a los pagos respectivos. Tal procedimiento implicaba leer las
sentencias involucradas. Si al principio estaba sorprendido, luego me harté. La
burocracia judicial era subsanable, no así la disparidad de criterios con igual
reclamo. El origen de tal disparidad no era generalmente de orden jurídico,
sino de los datos que proveían las partes en litigio, y que al ser erróneos
generaban distintas sentencias. Tales datos eran de nivel técnico, de mi
competencia y podía analizarlos con mayor precisión que los involucrados en el
juicio (peritos circunstanciales, con conocimientos generales no específicos,
jueces, abogados, etc.). Había también discrepancias jurídicas, en menor
cantidad, pero por razones de derecho, lo cual me excedía. Si eran
persistentes, se resolvía con acordadas, para igualar criterios. Pero lo
preocupante era la calidad de las pruebas presentadas en el juicio inicial, que
iba incidiendo en todo su procesamiento, hasta la Corte Suprema. Si alguna de
las partes no objetaba las pruebas presentadas en su oportunidad, ya sea por
ignorancia, omisión o desidia, estas quedaban como fehacientes, sin serlas...
Un caso pintará el patetismo de estos procesos, es
extremo, pero muy ilustrativo. Tenia
dos peculiaridades: en la sentencia de cámara se aludía a que el defensor estatal
había presentado fuera de término (24 horas) el escrito pertinente que rebatía
lo expuesto por la demandante. Estimo que el Camarista a cargo, debe haberlo
inferido a posterior de su lectura del texto improcedente, dado que insistió
que aunque hubiese sido procedente, los argumentos vertidos en el mismo no
hubieran dado a lugar a revocar la sentencia contraria de primera instancia. El
director del área jurídica no tuvo más alternativa que comunicar la falta del
abogado defensor "botoneado" en cuanto a su presentación
extemporánea. La segunda relacionábase con un error
material en las pruebas presentadas. Al alcanzarme la sentencia el atribulado
abogado interviniente, le comenté que Dios
estaría de su parte, si sólo lo sancionaran por presentar el escrito fuera
de término. Conocedor de los entretelones del juicio, no podía creer que haya
sido a favor de los actores. Generalmente, participaba activamente de los
peritajes judiciales, dado mi carácter técnico en la liquidación-asignación de
los beneficios involucrados. En este juicio sucedió algo inusual, los actores - uno era un
viejo conocido- habían reclamado la actualización monetaria de un suplemento
que jamás habían percibido, por una simple razón: no pertenecía al escalafón de
los mismos - el público- y eran de exclusiva liquidación a miembros de
seguridad. Y esto no era una interpretación, era un hecho indiscutible. El
perito asignado, un contador, no tenía idea de tal especificidad, inherente a
mi tarea. No podía creerme - no me creyó- cuando aludí a tal evidente error.
Dado que su trabajo era actualizar los montos reclamados, en moneda constante.
Su correspondencia o no era problema del juez. Había sucedido lo siguiente: un
estudio jurídico, no muy bien informado, reclutaba indiscriminadamente actores
potenciales contra el estado, concentrándose en la fuerzas de seguridad. Dos
factores coadyuvaron al error: los actores cohabitan el mismo edificio,
construido por la misma obra social que compartían pero eran de distintos
escalafones - uno público, los actores, y el otro de seguridad- y el
litigar/hambre por deporte contra el estado (1987/88) sin exigencia monetaria
previa del estudio jurídico involucrado. Los accionantes, instigados por sus
vecinos, concurrieron al estudio jurídico referido, y firmaron un poder para
iniciar el reclamo. Con una salvedad, los vecinos que habían incitado a los
otros eran del escalafón de seguridad y les correspondía, no así los informados
por ellos que pertenecían al público. Obviamente en el estudio nadie pregunto a
cual pertenecían. Así que reclamaron actualización
monetaria de un emolumento que jamás habían percibido y obviamente no leyeron
la demanda, delegada al experto en leyes. En fin por obra y gracia de los
abogados de ambas partes, peritos y administrativos - control fiscal, etc.-, un
juez falló en consecuencia, premiando a los demandantes y letrados con dinero
improcedente... salido de nuestros bolsillos. El abogado defensor también
recibió un premio: sólo fue sancionado un día por la presentación, ya que nadie
percibió el horror administrativo acaecido. Siendo cosa juzgada, actué en
consecuencia (no me atreví a botonearlo nuevamente).
Meses después concurrió a mi despacho
uno de los litigantes, por otros motivos. No pude evitar comentarle su suerte
al ganar lo inganable, aunque el monto era exiguo.
Sorprendido, jamás había visto un centavo. Gracias a él pudieron cobrar tres
meses después del deposito
judicial en los mismos importes que habían sido depositados con una inflación
del 30% mensual. Pingüe negocio para el estudio, que seguro había puesto el
dinero a plazo fijo - delito habitual en esa época- ya que el poder los
autorizaba a retirar los fondos depositados, con rendición ulterior no
verificada correctamente.
Años después, ya ducho en macanas de mi
área y jurídicas, conocí el juicio de
repetición. Este consistía en que ante un fallo judicial basado en un error
material, podía iniciarse posteriormente un nuevo juicio por enriquecimiento indebido
(producto del error). Tal información me fue muy útil. Ante sentencias de tal
tipo, no muy habituales y detectado el error sin poder salvarlo antes de la
sentencia, por presentación extemporánea en el transcurso del juicio, citaba al
demandante y su representante legal, informándole de tal error y que su
percepción implicaría el juicio de repetición, con el reintegro de lo liquidado
indebidamente actualizado monetariamente, más intereses y posibles costas. Tal
perspectiva aterraba al demandante, no así su letrado el cual trataba de
relativizar mis afirmaciones, ya que veía esfumarse sus honorarios inmediatos.
La contundencia de los datos hacia privar la cordura, resignando el monto
indebido respectivo. Sorprendía el desconocimiento de este juicio para muchos
profesionales del derecho, inclusive a los institucionales.
Lo expuesto no ataca al concepto de justicia, sino a
su estructuración. Aunque mis experiencias se limitaron a un fuero, estimo que
es extensible a todo su ámbito de acción. Refleja una metodología arcaica, no
compatible con el desarrollo tecnológico-administrativo actual. Este permitiría
subsanar las falencias emergentes de tal estructuración perimida, supeditando
su eficacia a lo meramente administrativo en muchos casos. En fin, que una
estructuración de nuestra justicia pueda transformase en injusta por su
calidad, no solo es grave sino estúpido. Pero la megaorganización
judicial no sólo involucra a los magistrados, también a los políticos, en su
mayoría emergente de ese ámbito. Tal interrelación no le hace ningún favor. A
la hora de evaluar medidas correctivas, nadie puede desligarse de sus propios
intereses. Todos pueden volver a su vieja profesión y ser retaliativo lo que
hoy se sancione, dicte o decrete.
Un decálogo para elegir un buen abogado alude, entre
sus consideraciones, que no siempre se va a ganar un juicio, aunque todo juegue
a su favor. Obviamente no dice por qué. Los imponderables existen, pero tal
cual funciona la justicia, los fomentamos.
3.3.2 Algunas sugerencias viables.
v
Delegar
en expertos técnico-administrativos la organización de la justicia en tal
aspecto, alcanzando los mayores niveles de productividad. En definitiva que los
funcionarios judiciales se dediquen exclusivamente a sus menesteres y no en
tareas conexas administrativas, para las cuales no se hallan capacitados.
v
Que
los jueces posean el mayor nivel intelectual factible, con equilibrio
emocional, que les permita una mayor apertura interdisciplinaria, dado que es
una constante la superación de su formación profesional, tornando más ecuánimes
las sentencias respectivas.
v
Que
se estructure un cuerpo de peritos idóneos, específicos en la materia a
dilucidar. Esto tiene dos implicancias: omitir los actuales métodos selectivos
- digitación, autovaloración, etc.- y crear un registro de cámaras, asociaciones,
instituciones, etc., en las cuales se indique sus expertos y el nivel de los
mismos como carga pública y remunerada.
v
Que
en todos los fueron no se le limiten a la presentación del escrito, sino que
éste sea expuesto verbalmente por el representante y peritos, despejando todas
las incertidumbres que implica el lenguaje escrito. La justicia debe ser la
actividad que más ha sufrido con tales limitaciones y distorsionando la
ecuanimidad indirectamente.
v
Que
se destierre el no
es cierto indiscriminado: niégase que el planeta
existe, si Dios no emite un certificado. Que funcionario va a leer una contestación
de demanda si sabe que se negará todo lo que la otra parte expone, sea
verdadero o falso, por si las dudas. Deberían buscarse mecanismos que limiten
eficazmente estos vicios profesionales.
v
Que
no se excluya al profesional
interviniente de sus responsabilidades patrimoniales Delegar en expertos
técnico-administrativos la organización de la justicia en tal aspecto,
alcanzando los mayores niveles de productividad. En definitiva que los
funcionarios judiciales se dediquen exclusivamente a sus menesteres y no en
tareas conexas administrativas, para las cuales no se hallan capacitados. Deberían
buscarse mecanismos por el mal asesoramiento a sus representados. Si se fijan
honorarios por intermedio de los jueces, quiénes mejor que éstos para también
determinar sus falencias, o distorsiones intencionales, con el objetivo de
ganar el litigio, sin el aval del cliente. ¿Cuántos abogados dan una copia del
escrito a presentar en la demanda a sus clientes? o ¿cuantos clientes leen lo
expuesto por su representante? Estimo que la actual mediación podría aportar un
equilibrio entre los intereses propios del profesional de justicia y los de sus
clientes, dado que evidentemente no son los mismos, involucrando en las audiencias
de mediación a los clientes. Su instrumentación puede ser difícil, pero ello no
puede atentar contra los propios intereses de los accionantes, acotando chicanas
profesionales, que ulteriormente le pueden perjudicar y que no afectan al
abogado. Demasiado fácil para éstos. No
es justo.
v
Que
se incorporen a nuestro sistema jurídico las importantes y positivas experiencias
internacionales ajustadas a nuestros patrones culturales. Es tan difícil tal
traspolación o hay demasiados intereses en juego. La justicia
privada, consentida; que se instalen los tribunales inferiores para
definir litigios cotidianos de menor envergadura - lealtad comercial,
incumplimiento de garantías, servicios, etc.- como instancia única, arbitrados
por abogados de prestigio, como carga pública (remunerado o no). Las sucesiones
que se registren administrativamente, exceptuando a las conflictivas, etc. En
fin, todo ello mejoraría considerablemente la agilidad procesal.
v
Que
los jueces sean elegidos - obviamente no
por Senado-Pen ¿cuantas monedas de
cambio implica?- por mecanismos selectivos fiables, no manipulables, con un
control posterior simple de su eficacia: ser un buen juez en su ejercicio.
Siempre es factible el error o bandearse el seleccionado ulteriormente. Pero si no sabe redactar una sentencia, el
mecanismo no será fiable...
v
Que
los jueces de Cámara y Corte, posean el nivel de pensamiento
comprensivo y un acabado equilibrio emocional, corroborable
en su carrera judicial. Garantía de nivel jurídico, ductilidad e integración.
v
Que
su elección esté totalmente independizada de lo político, basada únicamente en
las condiciones intelectuales y antecedentes del mayor nivel en la materia. Los
mecanismos deben ser severos y múltiples a los efectos de lograr un mayor nivel
de transparencia posible. Sin excluir su elección por voto calificado de la
totalidad de miembros del poder judicial, cuyo resultado no será vinculante
para la sociedad, que deberá ratificarla o no. Cualquier mecanismo puede ser
engorroso o tener fallas, pero jamás tendremos los jueces que padecemos,
producto de la manipulación política.
v
Que
la sociedad determine la continuidad o no del alto tribunal. Es sumamente
razonable que no estén sujetos ni al PEN
ni al Parlamento. ¿Pero cómo la
sociedad a la cual representan y los sostiene, no puede avalar o no, a los
miembros de la Corte Suprema? No hay argumento que pueda soslayar ese derecho
ciudadano, base del espíritu democrático que debe reinar en el Poder Judicial.
¿No juran para servir a la patria y ésta no puede objetarlos? Cualquier
ciudadano de bien que integre la Corte qué inconveniente podría tener en ser
ratificado por el pueblo. La inamovilidad de los magistrados debe ser aplicable
con esta excepción: de aval o no ciudadano, único con poder de remoción.
El nivel de maduración de una sociedad
democrática, que se respeta a sí misma, debe medirse por la más absoluta
vigencia de los deberes y derechos de sus ciudadanos/habitantes. Ello traducido
en un Poder judicial incuestionable, ética y profesionalmente.
Punto 3.4: El Sistema parlamentario