Una resolución del
Ente Nacional Regulador de la
Electricidad vigente desde agosto del corriente año,
ajustando la tasa punitoria por morosidad al resto de los servicios básicos
domiciliarios, fue recibida con beneplácito por los usuarios dado que
resultaba injustificada tal excesiva diferenciación (más de 10 veces la tasa
de referencia). Sorpresivamente, se rectifico la misma a partir de octubre
incorporando un valor fijo de $2.- por el pago fuera de termino,
incrementándose según la reincidencia de la morosidad.
Sorprendía que el
Ente hiciera de vocero de las empresas eléctricas a las que tiene que
controlar, utilizando argumentaciones justificatorias como que el incremento
de la morosidad perjudicaba a las mismas - teóricamente crecería por las
"nuevas facilidades"- como que tal monto paliaría los gastos de
notificación. Tan patéticamente convincente que tuvieron que anular tal
resolución, originada seguramente en la presión empresarial como la efectiva
contrapresión de las organizaciones representativas del consumidor que la
dieron por extinguida. Evidentemente se confirma la percepción de que la
sociedad madura con mayor rapidez que nuestros gobernantes...
Algunas reflexiones
·
Estimase que las empresas adjudicatarias del
servicio eléctrico tuvieron previo acceso a los parámetros con los cuales se
manejaban las controladas públicamente. Es decir información relativa a pagos
en termino, fuera de termino "rigurosos" (léase quienes viven al
día y pagan en el plazo máximo que dan estas empresas, a lo sumo veinte
días), los fuera de termino circunstanciales, las bajas relativas - las que
se dan alta posteriormente- y las definitivas. Asimismo, que las empresas
adjudicatarias ya poseen en estos años récords individuales más refinados,
que incluirán interrelacionar coyuntura (bonanza, crisis, estabilidad, recesión...),
nivel social, con los mismos. Es decir, contaran con parámetros de conducta
general - emergentes de las respuestas individuales- que tornan fiables sus
previsiones, en este caso las relativas a los pagos fuera de termino en
situaciones criticas, incluyendo montos aproximados respectivos. Igualmente
que estos datos estarán en poder, o tener acceso a los mismos, del Ente
regulador.
- El haber
"heredado" (figuraba en el reglamento de SEGBA) ese increíble
10% de recargo en 15 días aproximadamente y con el solo hecho de
evitar/disipar la morosidad - claro que en coyunturas distintas
(hipertasas e inflación)- contabilizar esto como margen de rentabilidad,
no sería prudente; diría temerario, considerando lo efímero de su futuro
por su exceso, que se mantuvo increíblemente por varios años (todo es
posible en el reino del Estado).
- Aunque nadie
ponga en duda que cada tipo de servicio tenga modalidades propias, que
exigen una reglamentación acorde, no resulta extensible a los
procedimientos utilizados por las mismas para notificar a los usuarios
del corte por falta de pago. Es inevitable para el usuario la
comparación, cuya disimilitud parece incomprensible. Gas es bastante
laxo tanto en tiempos de tolerancia de impago, como de efectuar el
corte. Cuando se hace efectivo generalmente no notifican, dando por
valido que en cada boleta figura el procedimiento a seguir por falta de
pago. Además tienen línea telefónica abierta donde uno consulta si esta
programado el corte o no. Teléfonos es más flexible en cuanto a que el
pago se puede hacer a través de pago fácil hasta vencido los treinta
días que la habilitan para suspender y su notificación computarizada
telefónica previa al vencimiento de tal lapso, haciendo uso de sus
propias facilidades . Contrariamente, la electricidad. Estas empresas
reparten domiciliariamente el presunto corte de aquellos que no pagaron
en un lapso de quince días aproximadamente, tratando - no siempre lo
pueden- de registrar la recepción del mismo.
- Estas empresas
extranjeras deberían conocer un poco más de las modalidades nativas,
seguramente diferentes a las de sus terruños. Lo variable de nuestra
economía como sus hiperinflaciones no previsibles, generó patrones
culturales que nos marcaron. Vivir al día es normal.
"Pedalear" un pago también (hasta llegar a nuestros ingresos)
y el costo consecuente. Pretender modificar esta cultura con multas
desorbitantes lo es igualmente, dado que tal morosidad
"rigurosa" esta acotada en el tiempo ya que solo el olvido (de
ambas partes) o la ausencia o una crisis severa familiar ( factores
minoritarios e irrelevantes) puede llevar a tolerar la baja del
servicio. Muy generalmente uno paga en el termino máximo que le permite
su empresa previo al corte.
Consideraciones finales:
- Resulta difícil
creer que un problema de tal naturaleza, como ser la morosidad temporal,
no pueda ser previsto inteligentemente por estas megaempresas eléctricas
(las otras parecen no tener problemas). Contando con el monto probable
de falta de ingresos de caja por estos consuetudinarios morosos nativos,
financiarlos en el mercado a una tasa seguramente inferior a la que se
percibe por la falta de pago, daría margen hasta para compensar los
gastos administrativos de notificación que deberían ser más eficientes
que los actuales. Y si no alcanzara a cubrir tales gastos, que no pueden
ser muy excesivos, que se lo transfieran al usuario infractor en la
boleta subsiguiente. O tercerizarlos si no tienen posibilidades
financieras idóneas, transfiriéndolo a quien las tenga y sus costos
prudentes al usuario. Lógicamente demostrado fehacientemente tal
insuficiencia al ente regulador que debe defender los derechos del
ciudadano. Además "calavera no chilla"; cuando uno
especula sabe de sus consecuencias, siempre que no sean abusivas como
las que se pretenden o aplicaban.
- ¿ No podría
hacerse un relevamiento entre estos usuarios irregulares, en la misma
boleta y que telefónicamente expresen una fecha de pago ajustado a sus
ingresos? Solo se requeriría el cargo financiero por única vez de tal
traslación, reduciendo considerablemente su número. Estamos en la
interactividad y no tiene sentido tratamientos generales.
- Evidentemente
existen criterios diferentes en los distintos entes reguladores de los
servicios básicos aludidos en cuanto a los mecanismos de notificación,
disimiles tanto en su proceder como en los costos implicados. Sería
razonable la coordinación de los mismos - dependen del mismo ministerio-
para lograr un procedimiento pragmático - léase exento de rigurosidad
formal innecesaria- similar para todos ellos, que impliquen menores
costos para el ciudadano (ni consumidor ni usuario, ya que es un
servicio público básico para la calidad de vida).
(Solidaria e Idónea).
Francisco Alberto Scioscia 
...www.redsoleido.com.ar Numero
2 del 8/10/99
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